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Salta, Domingo 05 de Setiembre de 2010 -
Desesperado por fondos, ahora el Gobierno se financia con la Lotería Nacional
19/03/2010 | Desesperados por tomar dinero a como de lugar, el Gobierno se financia ahora de la Lotería Nacional. Según publica el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso la emisión de una Letra del Tesoro en pesos por 160 millones, a un año de plazo, a ser suscripta directamente por la Lotería Nacional Sociedad del Estado. El texto completo.
 
(Urgente24) El gasto público es enorme, y cuándo los fondos de la Anses ya retasean, el Gobierno de Cristina de Kirchner  necesita echar mano nuevamente para hacer se de fondos frescos. Así, ahora  apelaron a la Lotería Nacional.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso la emisión de una Letra del  Tesoro en pesos por 160 millones, a un año de plazo, a ser suscripta directamente  por la Lotería Nacional Sociedad del Estado. Así lo establece la resolución conjunta  61 y 19 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada hoy en el Boletín  Oficial.


Esta Letra tiene fecha de emisión el 11 de marzo de 2010 y vence el 11 de marzo  de 2011, con suscripción directa por parte de la Lotería Nacional. Los intereses  serán pagaderos en forma semestral, el 10 de septiembre de 2010 y el 11 de  marzo de 2011. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente  transcurridos, devengando la tasa fijada en función de la nominal anual de corte  de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el Banco Central, a un plazo  similar a un semestre en la fecha previa más cercana al inicio de cada período de  intereses. La amortización será íntegra al vencimiento, no obstante, el emisor  podrá cancelar anticipadamente la Letra del Tesoro a partir de los 180 días de la  fecha de emisión. Esta Letra es intransferible y no tendrá cotización en los  mercados de valores locales e internacionales, según lo establecido por la  resolución conjunta


El texto completo de la resolución:  


I4082463I#

Secretaría de Hacienda

y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 61/2010 y 19/2010

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro

en Pesos a ser suscripta por la Lotería

Nacional Sociedad del Estado. Características.

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0086872/2010 del

Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.

24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional y sus modificaciones, y 26.546 de

Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto

Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la

Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA

DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA

DE FINANZAS de fecha 5 de junio de

2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,

reguló en su Título III el Sistema de Crédito

Público, estableciéndose en el Artículo 60

que las Entidades de la Administración Nacional

no podrán formalizar ninguna operación

de crédito público que no esté contemplada

en la Ley de Presupuesto General del

año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2010 en su Artículo 43 autoriza, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo

citado en el considerando anterior, a los entes

que se mencionan en la Planilla Anexa

al mismo, a realizar operaciones de crédito

público por los montos, las especificaciones

y el destino del financiamiento indicados

en la referida planilla, y autoriza al Organo

Responsable de la Coordinación de los Sistemas

de Administración Financiera a realizar

las operaciones de crédito público correspondientes

a la Administración Central,

estableciendo que los importes indicados en

la misma corresponden a valores efectivos

de colocación.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto

Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se

establece que las funciones de Organo Responsable

de la Coordinación de los Sistemas

que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional, serán ejercidas

conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA

y la SECRETARIA DE FINANZAS,

ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera

del presente ejercicio se ha acordado


con las autoridades de la LOTERIA NACIONAL

S.E. la suscripción de UNA (1) Letra del

Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público

dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

de la SECRETARIA DE FINANZAS

del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que

estas operaciones se encuentran dentro de

los límites establecidos en la Planilla Anexa

al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que por el Artículo 3º de la Resolución

Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE

HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE

FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, se aprobaron las normas

de procedimiento para la colocación y liquidación

de los títulos de la deuda pública a

realizarse en el mercado local, que obran

como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud

de las facultades conferidas por el Artículo

43 de la Ley Nº 26.546 y el Artículo 6º del

Anexo del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO

DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA

(1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por

la LOTERIA NACIONAL S.E. por un monto de

PESOS VALOR NOMINAL CIENTO SESENTA

MILLONES ($ VN 160.000.000), de acuerdo con

las siguientes características:

Fecha de emisión: 11 de marzo de 2010.

Fecha de vencimiento: 11 de marzo de 2011.

Plazo: UN (1) año

Forma de colocación: suscripción directa, en

el marco de lo establecido en las normas de

procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la

Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA

DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE

FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Tasa de interés: los intereses serán pagaderos

semestralmente el 10 de septiembre de

2010 y el 11 de marzo de 2011, y se calcularán

sobre la base de los días efectivamente

transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO (365) días, devengando la

tasa fijada en función de la tasa nominal anual

de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija

efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (B.C.R.A.) a un plazo

similar a UN (1) semestre en la fecha previa

más cercana al inicio de cada período de intereses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá

cancelar anticipadamente la Letra del Tesoro a

partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la

fecha de emisión.

Titularidad: se emitirá UN (1) Certificado

que será depositado en la Central de Registro

y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos

Financieros (CRYL) del BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible

y no tendrá cotización en los mercados de

valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos

se cursarán a través del BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

mediante transferencias de fondos en la cuenta

de efectivo que posea el titular de la cuenta de

registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas,

o al Subsecretario de Financiamiento, o al

Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito

Público o al Director de Administración de

la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad

de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en

forma indistinta la documentación necesaria para

la implementación de la operación dispuesta por

el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

 
 
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